DISPOSITIVO
En razón a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer sobre la presente solicitud de Titulo Supletorio, realizada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO REYES ROA, GREGORIA SUMOZA GÓMEZ y KARLA ARLENIS SÁNCHEZ CUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.459.242, V-7.144.096 y V- 18.661.920, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Salóm, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistidos debidamente en este acto por la Abogada en ejercicio LESBIA RENETE SEVILLA OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.831, y de este domicilio. SEGUNDO: Se declara procedente la pretensión, en virtud de que, cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley. TERCE.....