DISPOSITIVO
En razón a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer sobre la presente solicitud de Titulo Supletorio, realizada por la ciudadana MARIA LIBORA OVIEDO YEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.675.438, domiciliada en el sector primero de julio, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, representada en este acto por el Abogado en ejercicio OSMONDY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.674.454, inscrito en el IPSA bajo el numero 56.246, actuando con el carácter de Defensor Publico Primero en Materia Agraria del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se declara procedente la pretensión, en virtud de que, cumple con todos los requisitos exigidos por la L.....