Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando como tribunal constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional, ejercida por la ciudadana YURUBI JOSEFINA DOMINGUEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.909.870, domiciliada en esta ciudad de San Felipe estado Yaracuy, asistida por los abogados FROILA BRICEÑO SIERRA y RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.912.056 y 7.583.616, debidamente inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 14.388 y 34.930 respectivamente, contra el auto dictado el cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011), por la Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y A.....