Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la recusación formulada por el abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 92.203, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana "DATOS OMITIDOS", quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.998.036 y de los niños "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES", contra la Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ.