este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando como tribunal constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, ejercida por el ciudadano ALEXIS ANTONIO OLIVEROS SEQUERA, asistido por la abogada MIREYA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.260 e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 81.758, contra la sentencia dictada el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Nuevo Régimen Procesal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la solicitud de Nombramiento de Curador, en el expediente Nº UP11-J-2009-000324, de la nomenclatura alfanumérica de este Circuito Judicial, solicitado por la ciudadana YAQUELIN DEL PILAR ABREU MARIN, venezolan.....