Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la recusación formulada por los ciudadanos "DATOS OMITIDOS", titulares de las cédulas de identidad Nº 11.649.793 y 9.839.265, asistidos por la abogada Brisnelvic Ramírez García, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 114.459, contra la Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ en el asunto Nº UP11-V-2010-000022, seguido por demanda de COLOCACION FAMILIAR, intentado por los recusantes, en beneficio de la niña "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y.....