En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana VICTORIANA DEL ROSARIO ADARFIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.515.081, domiciliada en el Caserío el Guarapo, calle 2, casa N° 18096, frente a la cancha, parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente y niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.....