RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana MARLENE COROMOTO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.515.766, domiciliada en el Sector La Trilla, Barrio Picurito, Casa Nº 11.156, Municipio San Felipe estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a que se les brinde protección, afecto y educación dentro de una familia de origen, por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 396, 400 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a los fines de que realice seguimiento en cuanto a la medida ratificada por un lapso de seis meses. Se insta a la ciudadana MARLENE COROMOTO PINTO, a garantizarle .....