este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes9, interpuesta por Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra signada con el N° 455, de los Libros de Nacimientos del año 1994, llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy, en el sentido de que se corrija el error y se.....