Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy a la ciudadana SILVANA DE JESUS RODRIGUEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.696.634 y con domicilio en Quigua Barrio Silva Pinto, calle principal. Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano Gleiber Ivan Rodríguez Veliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.355.864, residenciado en Quigua, calle principal, casa Nro 190, Municipio Sucre estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia c.....