Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus HUMBERTO JOSE SILVA SANTELIZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.427.549, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , nacida el día 23 de junio de 2004, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.426.188, al ciudadano HUMBERTO ANDRES SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 28.207.181 y a la solicitante DINORAH JOSEFINA HERNANDEZ MOSQUERA, venezolana mayor edad, titular de la cedul.....