En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), al ciudadano GUARDIN RAFAEL FERNANDEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.919.554, domiciliado en Guayurebo en la calle 6, sector Simón Padilla, casa s/n, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, solicitud realizada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MATURET ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.255.623 domicili.....