En consecuencia, con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , nacido el día 21 de enero de 2005, dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.710.427, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será abierto y a conciencia, teniendo como única limitación el no afectar el desarrollo emocional y las actividades educativas del adolescente, dicho Régimen de Convivencia podrá ejecutarse a través de cualquier medio, siempre que sea supervisado de buena manera por ambos padres, estos medios, pueden ser teléfonos fijos, teléfonos celulares, aplicaciones telefónicas, correos electrónicos, redes sociales, entre otros, sin ningún tipo de permiso o autorización de la madre, esto para cumplir con el derecho del adolescente a tener comunicación con su padre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutenc.....