Se hace del conocimiento de la parte solicitante que las Medidas Preventivas Anticipadas aquí acordadas tendrá un vigencia de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad al artículo 466 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas , Niños y Adolescentes
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de agosto de 2020. Años 210º y 161º.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY