Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, por ser el competente en razón de la residencia de los niños de autos, para que siga conociendo el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 5 y 25 de la Resolución N°: 2020-0027 Fecha: Miércoles, 09 Diciembre de 2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Por consiguiente, désele salida en los libros respectivos y remítase el presente asunto mediante oficio al referido Tribunal una vez transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los rec.....