En consecuencia, con respecto al adolescente y niño habidos en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del adolescente y niño la ejercerá la madre. SEGUNDO: Se fija como obligación de manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) mensuales, asimismo ambos padres velaran por la manutención de sus hijos, por partes iguales. Tal monto será ajustado proporcionalmente de forma periódica al menos cada seis meses conforme a la inflación que se presente en el país y/o la necesidad de sus hijos. En épocas decembrinos el padre aportara para sus hijos la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS 30.000,00) para gastos de ropas y juguetes, igual cantidad aportara la madre. Tal monto será ajustado proporcionalmente de forma periódica al menos cada seis meses conforme a la inflación que se presente en el país y/o necesidades de nuestros hijos. En lo que se refiere a .....