ACUERDA la Colocación Familiar Provisional a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de febrero de 2018, de cinco (05) años de edad a la ciudadana DIOMA GREGORIA CASTILLO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.534.374, en su condición de abuela paterna, domiciliada en la Urbanización Rivera, Santa Lucia, calle 5 entre avenida 1 y 2, casa 21, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, quien tendrá la responsabilidad de crianza, así como el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la niña IDENTIDAD OMITIDA, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa o se determine otra modalidad de medida protección; en consecuencia, deberá permanecer la niña bajo la responsabilidad de custodia de la prenombrada ciudadana en el hogar de ésta, la cual tendrá la represe.....