Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS CHIRINOS OLIVET E ISMARY VIOLETA JAEN LEAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 12.726.905 Y 12.916.425 respectivamente, domiciliados en el sector san Jacinto esquina calle 3 casa sin numero, municipio cocorote, estado Yaracuy, el primero y en la calle principal de las flores, municipio cocorote estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada SELENE NIEVES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.875, En consecuencia, con respecto a los adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: Solicitamos del despacho que .....