Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos MANUEL ANTONIO, MANUEL EDUARDO, GLENDA YURUBI, NILDE MARIA, NAYERKIS YOLETTIS CARMONA GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.585.258, 12.726.601, 11.277.731, 11.277.698, 10.369.037 y 24.771.274, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL EDUARDO CARMONA SOTO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 1.365.439, fallecido ab-intestato, en fecha 28 de junio de 2010, sin perjuicio de terceros con .....