Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, fundamentado en las sentencias 446/2014 y 693/2015, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia), y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos MILEXSY CAROLINA RODRIGUEZ RAMOS y SOMMER DAVID PALACIOS PERALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.108.040 y V- 13.095.251, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: Karen J. Delgado Urbano, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 11.550.945, e inscrita en el inpreabogado con el Nº 180.327, contraído el día 30 de diciembre del año 2005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, tal y como se.....