Siendo que de autos se desprende que la solicitante es abuela paterna del adolescente de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del mismo y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , nacido el día 27 de agosto de 2005, de quince (15) años de edad, a la ciudadana ELSY YAMILE CARMONA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.456.309, en su condición de abuela paterna domiciliada el Sector la Hacienda, Avenida 01, Casa Nº 36, las Casitas Blancas, calle principal, Municipio Independencia, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, el adolescente deberá permanecer en el hogar de la pre nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de .....