Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus ALEX ALEXANDER PEREZ MOGOLLON, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.798.663, quien falleció en fecha 11 de marzo de 2023, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de noviembre de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.089.437 en su condición de hija, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cuatro.....