En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano WILFREDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7906365, la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 3 de octubre de 2016. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los presento, y se acuerda expedir por secretaria dos (2) juegos de copias a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el .....