En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARIANA JOSEFINA TUVA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.260.444, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 1 de abril de 2010, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 1 de abril de 2010, a la ciudadana DEISIS DEL CARMEN TUVA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad .....