En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano HENRRY FIGUEROA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.613.242, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.685.348.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de marzo de 2023. A.....