En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE GONZALEZ CUENCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12828266, en su condición de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10 de junio de 2001 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16 de abril de 2008, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10 de junio de 2001 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacid.....