Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos: NEYESSKA SOYLEHT DELGADO GARCIA y ALFREDO ENRIQUE GRAVINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 18.758.427 y 17.469.555, respectivamente, asistidos por la abogado Rosimary Perdomo Jiménez, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 16.594.309 e inscrita en el inpreabogado con el Nº 159.670, contraído el día 18 de abril del año 2009, por ante el Registro Civil de Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 12 del año 2009.
Con relación al hijo procreado en el matrimonio, el niño: IDENTIDAD OMITIDA, los solicitantes con.....