En consecuencia, con respecto a los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 26 de marzo de 2010, de diez (10) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 30 de abril de 2012, de ocho (08) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 16 de marzo de 2016, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto y a conciencia previo acuerdo entre ambos progenitores y siempre y cuando no perturbe las horas académicas, de descanso y recreación de los niños de autos. Para las festividades de semana santa, carnaval, decembrinas y escolares serán de común acuerdo entre ambos progenitores y de forma alterna. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), mensuales, los cuales serán transferid.....