este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 4 de Diciembre de 2012, por lo que se autoriza suficientemente DOUGLAS FELIPEZ CRESPO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.577.519, residenciado en el sector Soledad, calle principal, casa S/N, Manuelito, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, en su carácter de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 17 años de edad, asistido por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, para que en nombre de su hijo realice los tramites pertinentes ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributari.....