Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ABRAHAN JOSE GIMENEZ TOVAR e HILDA MERCEDES RODRÍGUEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.583.432 y 7.907.077 respectivamente, residenciados en la calle San Agustín, casa Nro7, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en Quigua, calle la Diablera, casa Nro 93-36, Municipio Sucre estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NIXON VARELA TORO, INPREABOGADO N° 75.619.
En consecuencia, con respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal establece: