Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YELIS NICOLASA RODRIGUEZ DE VANDERVERDE y JOSE MANUEL VANDERVERDE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.650.952 y 10.366.661 respectivamente, domiciliados la primera en Curaguire calle 3 al lado del taller del Sr. Bonifacio municipio Bolívar Aroa, del estado Yaracuy, y el segundo en Curaguire calle 5 al final municipio Bolívar del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada TANYA MACARUK MEJIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.965. En consecuencia, con respecto a la adolescente de autos, este Tribunal establ.....