En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su carácter de Defensor Público Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la ciudadana Nelly Verónica Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.895.758, domiciliada en calle 3, entre avs. 1 y 2, Lomas de Mayo, Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana ELIZABETH CARRASQUERO, titular de la cé.....