y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Separados legalmente de cuerpos y de bienes, a los ciudadanos VENLLI CATIANA VILLEGAS CANO Y MANUEL ALEJANDRO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.337.206 y 19.061.904, domiciliados en la Av. Urdaneta entre calles 14 y 15, Sector el Calvario, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en los Módulos "A" apart A-38, Municipio Cocorote estado Yaracuy debidamente asistidos por el Abg. ERIK DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.722, y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.
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