en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, ejusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 31 de marzo de 2007, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.348.701, bajo los cuidados de la Ciudadana IRENE ISABEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.557.237, domiciliada en la Avenida 06, entre calle 03 y 04, casa Nº G-34, Urbanización Luis Herrera Campins, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia de la adolescente antes identificada, quien la tendrán bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopció.....