En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de TUTELA, en consecuencia se ESTABLECE como TUTOR DEFINITIVO del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de mayo de 2021, de dos (02) años de edad, a su abuela materna, ciudadana MIRIAN RAFAELA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.281.694, a las ciudadanas YOHANNA MAIRIM GARCIA, MAITE MERCEDES GUDIÑO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 714.442.311, 29.970.516 como PROTUTORA Y SUPLENTE DEL PROTUTORA respectivamente. Asimismo se nombra como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos Y.....