EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) mensuales a razón de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) quincenales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del banco de Venezuela Nro 0102030311010403030832 a los fines de dar cumplimiento a la obligación de manutención. Igualmente aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) correspondiente a la cuota extra de útiles escolares y uniformes escolares. Asimismo ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) en el mes de diciembre correspondiente a la cuota extra de fin de año. Por otra parte convienen en que los gastos por la responsabilidad de crianza relativos a vestidos, calzado, inscripción, y matriculas escolares, consultas medicas, medicinas y transporte serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 15 de octubre de 2015. Encontrándose las partes conformes con dicho a.....