En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS al adolescente IDENTIDAD OMITIDA), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 26.461.652, a los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA MARTINEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de de identidad NRo 17.992.722, los ciudadanos MARQUESON ENRIQUE MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.209.423, LUIS GERARDO SIVIRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la.....