Siendo que de autos se desprende que la solicitante es los abuelos materna del niño, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del niño, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés del
niño, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (3) años de edad, nacido en fecha 07/06/2016, a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO OLLARVES e YIDRIS MAYELA LOPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.591.745 y V-7.587.579, respectivamente y domiciliados en la Vereda K, Casa Nº 152, Urbanización La Madrera Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado OMAR REVEROL RIVAS, Defensor Cuarto Publico adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En.....