En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano LUIS MANUEL PEREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14608647, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 3 de febrero de 2006, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 3 de febrero de 2006, a la ciudadana LOUGAN YULEIBIS PEREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este do.....