CUARTO: Se ordena librar oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito de Protección a los fines de que sea informada la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela sobre la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los diez (10) días de noviembre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Gabriel Alejos.