Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana DIORQUIS ELISA OJEDA CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.909.277, para que en representación de su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), proceda a cobrar los beneficios relativos a los conceptos de Prestaciones Sociales, Seguros, y Ley de Política Habitacional, ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, asimismo, los beneficios correspondie.....