En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO ELEAZAR MUJICA ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15285157, en su condición de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 17 de marzo de 2000 y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 4 de julio de 2003, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 17 d.....