Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano PEDRO ALBERTO MERIDA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.937.724, residenciado en la Calle 12, Vereda 21, Casa s/n, San Antonio, Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez yo estoy dispuesto a incrementar la obligación de manutención, por lo que en este acto ofrezco la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MESNUALES (BS 2.000,00), los cuales serán entregados directamente a la madre en cuotas semanales de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) cada una y quien deberá firmarme un recibo como señal de conformidad. Para el mes de septiembre para coadyuvar con los gastos de útiles y uniformes escolares ofrezco la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) los cuales entregare los primeros cinco días de dicho mes. Para la primera quincena del mes de Diciembre ofrezco la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas, los cu.....