este tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Veroes , y ante la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, según Acta Nº 83 del año 1999, en consecuencia, donde se indicó el número de cédula de identidad del ciudadano MIGUEL AUGUSTO CHARUN GARCIA como "E-81.954.383" lo correcto es "E-81.984.383", donde se colocó erróneamente el apellido del mencionado ciudadano como "CHURUN" lo correcto es "CHARUN", donde se asentó el apellido de casada de la ciudadana LERI.....