en consecuencia, se declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que corresponda por distribución, a fin que proceda a conocer del presente asunto. Por consiguiente, remítase el presente asunto al referido Tribunal de Protección, una vez transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos que a bien tuvieran en contra la presente decisión.
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de oficio dirigido al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, una vez que quede firme el presente fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripc.....