Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE JAVIER SAVEDRA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.611.476, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 14 de noviembre de 2013, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.283.738, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña de autos al ciudadano ARGENI JOSE .....