Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de TUTELA, donde no se amerita notificación de demandad, observando la sentenciadora que en el presente asunto se encuentran cumplidos los parámetros establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir la demandante desistió del procedimiento; en virtud de dicho desistimiento, se procederá a declararse terminado el proceso, y en consecuencia extinguida la instancia. Tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurran noventa días continuos, contados a partir del primer.....