Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos LEONARDO JOSE CARRERO PIRELA y JISSELYS DANIELA GALLO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 14.608.385 y 18.661.109, respectivamente, asistidos por el abogado Juan Rafael Jimenez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 12.081.478 e inscrito en el inpreabogado con el Nº168.865, contraído el día 14 de diciembre del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 227 del año 2007.
En cuanto a las Instituciones familiares a favor de los hijos procreados en el matrimonio, los niños: IDENTID.....