Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal su retorno con los Niños IDENTIDAD OMITIDA nacida el día 05 de octubre de 2012, de siete años (07) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 23 de julio de 2017, de dos (02) años de edad.
La verificación del no reingreso del niño, niña o adolescente al territorio nacional se entenderá como un incumplimiento de los términos en los cuales fue otorgada la autorización y acarreará como consecuencia la instauración de oficio del procedimiento de restitución internacional del niño, niña o adolescente, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Convenio de la Haya del 25 de octubre de 1980.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de los Niños IDENTIDAD OMITIDA nacida el día.....