en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la adolescente de autos a la ciudadana ROSSANA CECILIA SERINO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.857.618.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
ABG. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Angélica Gimén.....